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Ley antitabaco
*La información en este artículo es verídica al momento en que fue publicado en 24-09-2008
La COFEPRIS advierte: no se puede fumar en ningún espacio público cerrado del país, incluyendo restaurantes, bares o discotecas y cualquier otro establecimiento cerrado de acceso al público. foto cortesía de: http://blogs.que.es/el-rincon-de-sofia/2008/1/31/el-tabaco

17 de septiembre, 2008

Está prohibido fumar en espacios cerrados, incluyendo escuelas, hoteles, centros comerciales y lugares de trabajo.

El titular de la COFEPRIS, Miguel Ángel Toscano Velasco, inicia campaña nacional para verificar el cumplimiento de la Ley General para el Control del Tabaco.

La Ley General para el Control del Tabaco entró en vigor el pasado 28 de agosto en todo el país y nadie debe fumar en espacios públicos cerrados, advirtió el titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud, Miguel Ángel Toscano Velasco, al comenzar visitas a las entidades federativas para verificar el cumplimiento de esta legislación.

Señaló que aparentemente hay una confusión generada por la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera (CANIRAC) que señala en un comunicado que sí está permitido fumar hasta que no se publique el reglamento de la Ley. Sin embargo, señaló Toscano, que la Ley ya está vigente y mientras se publique el Reglamento o se hagan las adecuaciones a los establecimientos para crear zonas exclusivas para fumar, queda estrictamente prohibido fumar en lugares cerrados.

El Comisionado Federal indicó que conforme al artículo 27 de la  Ley, en lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, deberán existir zonas exclusivas para fumar, las cuales deberán ubicarse en espacios al aire libre o en lugares que no sean paso obligado para los no fumadores.

Toscano Velasco afirmó que el propietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco es el primer obligado a hacer respetar la legislación, pero también se prevén sanciones administrativas para fumadores y tabacaleras que violen las disposiciones.

 Las sanciones dependen de la conducta y van desde la amonestación con apercibimiento hasta multa económica, clausura y arresto por hasta 36 horas. Por ejemplo, las multas para quienes fuman en lugares prohibidos pueden ser de hasta 100 salarios mínimos mensuales. Los comercios que vendan cigarros a menores de edad, se harán acreedores a multas que van de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general vigente.

Finalmente, se impondrán multas de cuatro a 10 mil salarios mínimos a las tabacaleras que omitan información en sus etiquetas o no alerten claramente a la población del riesgo de fumar. En caso de reincidencia, se duplicarán las sanciones.

Explicó que cualquier ciudadano puede presentar una denuncia ante el Consejo Nacional contra las Adicciones (CONADIC) al 01 800 911 2000, a la página Web de COFEPRIS (www.cofepris.gob.mx) o las Secretarías de Salud de las 32 entidades federativas, en caso de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ley.

El funcionario federal aclaró que la Secretaría de Salud tiene de plazo hasta el 28 de noviembre próximo para publicar el nuevo reglamento, pero esto no debe ser pretexto para incumplir con la legislación y el reglamento que están vigentes.

Por último, la autoridad sanitaria federal advirtió que el humo de tabaco es tóxico y cancerígeno también para los no fumadores, por lo que se aplicará con firmeza la prohibición de fumar en el trabajo, la escuela, hospitales, hoteles, restaurantes, bares, cantinas, discotecas y centros deportivos, entre otros.

 Articulo cortesía de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de Sonora, A.C.


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